12.4.07

Denuncia del sacrilegio fotográfico en Extremadura

DENUNCIA

DON __________________________________________ , mayor de edad, provisto de DNI nº ____________, con domicilio en ____________________________________ calle __________________________________________________ (C.P. ).

Mediante el presente escrito viene a DENUNCIAR, por si fueran constitutivos de delito, los siguientes

HECHOS

En diciembre del año 2000 la Universidad de Extremadura, a través de su servicio de publicaciones, publicó un libro llamado «La fotografía de J.A. Montoya». El ISBN del libro es el 84-7723-425-6 y el Depósito Legal es el BA-596/2000. Responsable de la citada fue la citada Universidad, con domicilio en Cáceres.
En el 2003 se publicó un nuevo libro de fotografías del Sr. Montoya. El Libro se llamaba «Sanctorum», su publicación corrió a cargo de la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura. Su ISBN es el 84-7671-719-9 y su Depósito Legal: M-13850-2003.
El primer libro está formado en su mayoría por páginas pornográficas, con desnudos referentes a las necesidades fisiológicas, a las relaciones sexuales, y con una obsesiva representación de genitales. En su última parte se representa a un fraile que mira hacia arriba como extasiado mientras se masturba; una escena pornográfica de la Anunciación, un «cristo» en la cruz con los genitales abultados; otro «cristo» abierto de brazos y de cuerpo desnudo, mitad varón mitad mujer, subtitulado: «¿Y vosotros, qué decís que soy yo?»
El segundo libro, financiado igualmente con fondos públicos, publica una antología de fotos que suponen un obsesivo y morboso escarnio pornográfico de la Historia de la Iglesia:
Foto de excremento sobre un cáliz que titula «La santa hez». Pornografía en las representaciones de Sta. Teresa, S. Juan de la Cruz, S. Francisco de Asís, S. Antonio de Padua, S. Roque (bestialismo), Sta. Rita, Sta. Catalina de Siena, Sor Juana Inés, La Verónica,…La Visitación, la Virgen de Lourdes, la Anunciación, Cristo en la Cruz, El Desprendimiento (Una «Piedad» pornográfica), …

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 525.1 del Código Penal establece que “incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o práctican”.

Segundo.- El Artículo 510.1 C.P. dispone que "Los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses".

Tercero.- El artículo 510.2 C.P. dispone que "Serán castigados con la misma pena los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, difundieren información injuriosa sobre grupos o asociaciones en relación a su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía".

Cuarto.- El artículo 515 C.P. dispone que "son punibles las asociaciones ilícitas, teniendo tal consideración: 1º) Las que tengan por objeto cometer algún delito o, después de constituidas, promuevan su comisión, así como las que tengan por objeto cometer o promover la comisión de faltas de forma organizada, coordinada o reiterada..... 5º)Las que promuevan la discriminación, el odio o la violencia contra personas, grupos o asociaciones por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, o inciten a ello".



SOLICITA

que se tenga por presentado este escrito y, en su virtud, realice las averiguaciones y comprobaciones pertinentes de los hechos denunciados, delimite las posibles responsabilidades penales en que pudieren haber incurrido José Antonio Moreno Montoya, los desconocidos responsables del Servicio de Publicaciones de la Universidad de Extremadura, los desconocidos responsables de la Editorial Regional de Extremadura y Francisco Muñoz Ramírez, Consejero de Cultura de la Junta de Extremadura, y, en su caso, traslade la misma a los órganos jurisdiccionales competentes.



Es justicia que pido en ___________ a _______ de _________________________ de dos mil siete